Unidad 2 Tarea 3 - Análisis de la gestión contractual

 

Unidad 2 –

Tarea 3 - Análisis de la gestión contractual

Curso: Contratación Pública y Privada

 

 

Carlos gilberto Hernández castellanos

 

Código:1054552110

 

 

 

Contaduría publica

 

 

 

Número de grupo: 101001_39

 

 

 

 

Carolina Vargas

 

 

 

Universidad Nacional Abierta y a Distancia

UNAD

03-10-2023

Introducción.

 

En el presente trabajo presentaremos el desarrollo de la tercera fase del curso de contratación pública y privada en el cual se tiene como objetivo elaborar procesos y contratos públicos, conforme a las etapas de la gestión contractual y tipos de contratación pública en Colombia mediante SECOP la plataforma en la cual todas las entidades estatales deben publicar los documentos del proceso, es por ello que mediante el presente trabajo buscaremos tener claridad sobre estos aspectos importantes en un proceso de contratación pública, mediante la realización el proceso de licitación desde su etapa de planeación ( precontractual) de ejecución ( contractual) y de liquidación ( poscontractual).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Objetivos. General.

 

 · Elaborar procesos y contratos públicos, conforme a las etapas de la gestión contractual y tipos de la contratación pública en Colombia.

 

 Específicos.

 

· Descargar y leer la guía de actividades del curso.

· Elaborar un documento con lo solicitado en la guía de actividades.

· Subir los aportes individuales al foro de discusión para proceder a elaborar la actividad colaborativa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué es, y para qué sirve, el “Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II”? El SECOOP II

 

 es una plataforma de transacciones para las contrataciones en línea en ella manejan cuentas las entidades estatales al igual que los proveedores los cuales poseen un usuario relacionado con la misma, desde las cuentas obtenidas estas personas realizan creaciones, evaluaciones y adjudicaciones de los procesos de contratación como también la celebración de contratos de tipo electrónico. En la plataforma los proveedores tienen la posibilidad de exponer alguna manifestación, ofertas, observación o ejecutar la firma de algún contrato. Todos los procesos de las gestiones contractuales se encuentran dentro de la plataforma en donde tanto las entidades como también los proveedores deben anexar en el SECOP II datos respectivos como lo son garantías, informes de supervisiones, facturas, las modificaciones que se realicen y demás. [ CITATION Mes18 \l 3082 ] El objetivo de esta plataforma radica en la modernización y agilización de los transcursos que tiene la contratación pública en donde el objetivo principal es fomentar procesos transparentes, competitivos y eficientes en las contrataciones de bienes, obras o servicios de tipo gubernamental, en donde se posibilita a las entidades públicas desarrollar procesos de contrataciones desde la organización, las publicaciones de las licitaciones, como también las adjudicaciones y seguimientos de contratos, algunas de las ventajas que posee son. [ CITATION Mes18 \l 3082 ]

· Anuncios de oportunidades de negocio.

· Exhibición electrónica de ofertas.

 · Valoraciones y adjudicaciones electrónicas.

· Monitoreo de contratos.

 · Accesibilidad a informaciones transparentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿En qué casos puede declararse la nulidad de un contrato administrativo?

 

El artículo 44 de la ley 80 de 1993 dispone que el contrato estatal es absolutamente nulo por las mismas causas que se prevén en el derecho común y en el especial entre otros eventos, cuando se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional con abuso de desviación de poder. Artículo 44 de la ley 80 de 1993. De las causales de nulidad absoluta. Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común, y además cuando:

 1. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.

2. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal.

 3. Se celebren con abuso o desviación de poder.

4. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten

5. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley. El artículo 46 complementa la concepción, al establecer que los demás vicios que se presenten en los contratos y que conforme al derecho común constituyen causales de nulidad relativa, pueden sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el transcurso de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio. La fuente de las nulidades del contrato público en el derecho común tiene limitaciones importantes. Las particularidades aparecen desde la aplicación de la división esencial bipartita de su clasificación, fundada en la protección de intereses individuales e intereses públicos que se ven afectados con las irregularidades de los elementos de validez del contrato. Los intereses generales vinculados al contrato estatal no se limitan a los elementos objetivos tradicionales del contrato: objeto y causa lícitos, por cuanto los ellos se relacionan con valores subjetivos de la Administración contratante e incluso, en algunos casos, ni siquiera se limitan a la protección subjetiva de la capacidad del contratista, como ocurre en sus incapacidades derivadas de inhabilidades e incompatibilidades, fundadas en intereses públicos relacionados con la transparencia, la neutralidad y la objetividad de la decisión administrativa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Defina los términos: Proponente, oferta, selección, pliego de condiciones, contratista, ejecución y liquidación del contrato administrativo.

 

 PROPONENTE U OFERENTE: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que participa en un proceso de selección de contratista para una entidad pública y que aspire a celebrar contratos con las entidades estatales. OFERTA MÁS FAVORABLE: La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. SELECCIÓN: Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula al público una convocatoria, para que, en igualdad de condiciones, quienes se encuentren interesados presenten sus ofertas y entre estas se seleccione la más favorable para la entidad. PLIEGO DE CONDICIONES.

Es el documento que contiene los requisitos objetivos de participación, reglas de evaluación, condiciones de costo y calidad, cronograma, aspectos a regular.

 Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los proponentes deben formular su oferta para participar en el proceso de contratación del contratista. CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, que individualmente o en conjunto con otra(s), bajo la modalidad de consorcio, unión temporal, promesa de sociedad futura, o sociedad con objeto único, se obliga(n) a una determinada prestación, según las especificaciones del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Esta fase cubre, esencialmente, el cumplimiento de la prestación a cargo del contratista, por un lado, y la contraprestación que hace la entidad estatal, por el otro. La ejecución requiere de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto (L. 80/93, art. 41).

LA LIQUIDACIÓN: Es, pues, una etapa o fase del proceso de contratación del Estado que termina con un acuerdo o un acto administrativo, en el que y, además, es un escenario propicio para precaver y solucionar futuras controversias entre las partes con ocasión de su ejecución constará la extinción del vínculo contractual y cuya virtualidad es la de cerrar definitivamente la relación entre los contrayentes y dar certeza y seguridad jurídica de la situación en que queda luego de finalizar la ejecución del contrato

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué es una licitación pública y cómo funciona?

El significado de licitación, lo podemos encontrar definido en nuestro glosario, pero en forma resumida, una licitación pública es un procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, contratación de servicios o la ejecución de obras (construcciones) que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público. 

También definidas como concursos públicos, su objetivo es ofrecer y asegurar condiciones de compra u adquisición de bienes y servicios por parte del Estado a un proveedor. El proceso consiste en la publicación, por parte del ente interesado en la contratación, de pliegos de condiciones donde
figuren todos los requisitos para que los distintos ofertantes puedan enviar una propuesta acorde. Con todas las propuestas recolectadas, la parte contratante seleccionará y adjudicará la que considere más relevante.

Los requisitos legales para ofertar en una licitación dependen de las leyes de cada país, siendo una normativa general que el proceso asegure la mayor transparencia, legalidad y legitimidad del proceso de contratación y la igualdad entre los oferentes.

 

¿Cuáles son los tipos de licitaciones?

En términos generales existen dos tipos de licitaciones:

·        Licitaciones públicas: Este es el tipo de contratación donde una entidad estatal realiza una convocatoria pública para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y el ente adjudique el contrato a la propuesta más acorde.

·        Licitaciones privadas: Conllevan un proceso similar al de las licitaciones públicas, pero las invitaciones se hacen en forma expresa a determinadas empresas y no por anuncio público.

 

 

 

 

Ejemplos de licitaciones públicas:

a. Ejemplo licitación de obras:

 

CONSTRUCCIÓN DE TRES 3 UNIDADES SANITARIAS EN EL ÁREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE NARIÑO CUNDINAMARCA.

·        Naturaleza del Contrato: Obras

·        Fecha de Publicación: 23.12.21

·        Tipo de Documento: Licitación

·        Fin de Plazo: 24.12.21

·        Entidad Adjudicadora: Cundinamarca - alcaldía municipio de Nariño

·        Importe Estimado: 23.509.560,85 COP

·        Códigos Unspsc: 721110

·        Lugar de Ejecución: Colombia

Ejemplo completo aquí.


b. Ejemplo licitación de servicios:

SERVICIOS MÉDICOS DE ALTA COMPLEJIDAD

·        Naturaleza del Contrato: Servicios

·        Fecha de Publicación: 22.12.21

·        Tipo de Documento: Licitación

·        Fin de Plazo: 21.12.21 11:00

·        Entidad Adjudicadora: Sena regional Córdoba

·        Importe Estimado: 53.000.000 COP

·        Códigos Unspsc: 85101501 85121609 85121600 85121700

·        Lugar de Ejecución: Córdoba - Montería

Ejemplo completo aquí.
 

c. Ejemplo licitación de suministros:

SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE FERRETERÍA PARA MANTENIMIENTO DE ALCANTARILLADO.

·        Naturaleza del Contrato: Suministro

·        Fecha de Publicación: 23.12.21

·        Tipo de Documento: Licitación

·        Fin de Plazo: 24.12.21

·        Entidad Adjudicadora: Boyacá - Alcaldía Municipio de Sotaquirá

·        Importe Estimado: 1.571.382,33 COP

·        Lugar de Ejecución: Boyacá - Sotaquirá

Ejemplo completo aquí.
 

Modalidades de selección de contratistas en Colombia

Antes de analizar los tipos o modalidades de licitaciones en Colombia, es necesario entender dos términos:

·        Menor cuantía: Valor que se establece de acuerdo con el presupuesto anual de cada entidad pública expresado en salarios mínimos legales mensuales. Para el año 2021 el salario mínimo legal mensual en Colombia es de 908.526 pesos colombianos.

·        Mínima cuantía: Valor que equivale al 10% de la menor cuantía de una entidad estatal. 

Es así como la menor y mínima cuantía para el 2021 en Colombia serían:

Entendiendo esto, podemos analizar las modalidades de selección de contratistas en Colombia:

·        Licitación Pública: Es, como explicamos anteriormente, la modalidad por excelencia de la selección de contratistas para entes públicos.

·        Concurso de Méritos: Esta modalidad es empleada para la contratación de consultores o interventores, en asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión, gerencia de obra y/o proyectos. Otros casos donde se emplea este tipo de contratación son los relacionados con la ejecución de diseños, planos y proyectos.

·        Selección Abreviada: Se emplea para la contratación de bienes o servicios de menor cuantía. Esta categoría se divide a su vez en otras 3:

o   De Subasta Inversa: Los bienes o servicios adquiridos bajo esta modalidad poseen o bien las mismas características técnicas o comparten la misma utilización; es por esto que en estos casos la puja se realiza disminuyendo el precio inicial en un porcentaje previamente establecido en el pliego de condiciones.

o   De Menor cuantía: Se aplica para la adquisición de bienes o servicios, cuyo valor esté por encima del 10% de la mínima cuantía y hasta el máximo límite de la menor cuantía, es decir al monto a partir del cual empieza la contratación de mayor cuantía para licitación pública. 

o   Acuerdos Marco de Precio: El Sistema de Compra Pública de Colombia, Colombia Compra Eficiente, es el ente que realiza este tipo de contrataciones. Se publica en la web oficial la licitación, y por su parte cada ofertante envía su propuesta y la entidad estatal escoge la de menor precio.

·        Mínima Cuantía: En este caso nos encontramos con dos sub-modalidades.

o   Proceso de Mínima Cuantía: Este es un procedimiento de tiempo limitado para escoger al contratista, siempre que el valor de la adquisición de los bienes, obras y/o servicios, no exceda el 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal. 

o   Compras en Grandes Superficies, a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano: Siempre que el valor de una licitación no exceda el 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal, es posible realizar compras en las Grandes Superficies, que se encuentran en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

·        Contratación Directa: En esta modalidad, la entidad pública contrata directamente a una persona natural o jurídica para la prestación de servicios profesionales, servicios de apoyo a la gestión o la adquisición de un bien o servicio.


¿Cómo licitar en Colombia?

En Colombia es necesario cumplir con ciertos “habilitantes” para poder ser proveedor del Estado, dichos requisitos, según la legislación colombiana, deben ser establecidos por las Entidades Estatales, de forma que delimiten qué deben acreditar los interesados para estar habilitados y ser seleccionados como proveedores de bienes o servicios o constructores de obras públicas. Los habilitantes obligatorios en Colombia son:

·        Capacidad jurídica

·        Experiencia

·        Capacidad financiera

·        Capacidad organizacional.

En Colombia, cualquier persona natural o jurídica, bien sea nacional o extranjera puede participar en licitaciones públicas. Para esto es necesario registrarse en el SECOP (Sistema de Contratación Pública). Para el registro simplemente hay que seguir los pasos expuestos en la página web de colombiacompra.gov.co.

En Licitacionescolombia.co revisamos diariamente múltiples fuentes de licitaciones públicas en Colombia, Latinoamérica y Europa para ayudarte a ahorrar tiempo recibiendo directamente en tu email licitaciones relacionadas con tu industria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Selección Abreviada

 

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales; (…) d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial; (ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.22. Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto.

 La Entidad Estatal que haya declarado desierta una licitación puede adelantar el Proceso de Contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: a) recibir manifestaciones de interés, y b) realizar el sorteo de oferentes.

En este caso, la Entidad Estatal debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contratación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta.)

 Parágrafo 2° El procedimiento aplicable para la ejecución de cada una de las causales a que se refiere el numeral 2° del presente artículo, deberá observar los principios de transparencia, economía, responsabilidad y las siguientes reglas:

1. Se dará publicidad a todos los procedimientos y actos.

 2. Para la selección a la que se refiere el literal b) del numeral 2° del presente artículo, será principio general la convocatoria pública y se podrán utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pública, para definir el número de participantes en el proceso de selección correspondiente cuando el número de manifestaciones de interés sea superior a diez (10).

 Será responsabilidad del representante legal de la entidad estatal, adoptar las medidas necesarias con el propósito de garantizar la pulcritud del respectivo sorteo.

Parágrafo 6. Adicionado por el art. 88 de la Ley 1474 de 2011. El Gobierno Nacional podrá establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de selección abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las particularidades de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad de establecer procedimientos comunes. Lo propio podrá hacer en relación con el concurso de méritos

 

 

• Concurso de Méritos

El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia señala “Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes”

En Colombia la única forma de ingresar a la carrera administrativa y ascender dentro de la misma es a través de los concursos de mérito, según con lo establecido en la Carta magna y de conformidad con la Ley 909 de 2004 y la Ley 1960 de 2019. La CNSC realiza los concursos de las entidades que pertenecen al sistema general o a los sistemas específicos y especiales de origen legal.

Puede definirse el concurso público, como el procedimiento complejo previamente reglado por la administración, mediante el señalamiento de las bases o normas claramente definidas, en virtud del cual se selecciona entre varios participantes que han sido convocados y reclutados, a la persona o personas que por razón de sus méritos y calidades adquieren el derecho a ser nombradas en un cargo público.

El procedimiento en su conjunto está encaminado a alcanzar la finalidad anotada, sobre la base del cumplimiento estricto de las reglas o normas del concurso, la publicidad de la convocatoria al concurso, la libre concurrencia, y la igualdad en el tratamiento y de oportunidades para quienes participan en el mismo. Sentencia T-256/95.

Según lo establecido en el artículo 2.2.6.2 del Decreto compilatorio 1083 de 2015, el proceso de selección o concurso comprende 5 fases a saber: convocatoria, reclutamiento, aplicación de pruebas, conformación de listas de elegibles y período de prueba.

Desde el primero de marzo de 2016 la CNSC cuenta con el aplicativo denominado SIMO (Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad) a través del cual los ciudadanos interesados en participar en los concursos de mérito realizados por la CNSC pueden registrarse, cargar documentos, consultar las convocatorias e inscribirse en las mismas y las entidades a su vez realizar el cargue de la oferta pública de las vacancias definitivas existentes en cada una.

 

 

Contratación Directa

 

Artículo 2°. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:  4. Contratación directa.

 La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: a) Urgencia manifiesta; (ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.2. Declaración de urgencia manifiesta.

Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos.) b) Contratación de empréstitos; c) Modificado por el art. 92, Ley 1474 de 2011.

 Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

 Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras.

 Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo. Modificado por el art. 95, Ley 1474 de 2011.

En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de Instituciones de Educación Superior Públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en concordancia con el respeto por la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política. Ley 1150 de 2007. Artículo 2. Núm. 4. Decreto 1082 de 2015 Arts. 2.2.1.2.1.4.2. y ss.

Decreto 1068 de 2015 Arts. 2.8.4.4.5. y 2.8.4.4.6. NORMATIVIDAD LEGAL Y REGLAMENTARIA CONTRATACIÓN DIRECTA TEMA DESCRIPCIÓN NORMA En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal. Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales; (ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos.

 La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales.) d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición; (ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.6. Contratación de Bienes y Servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición.

Las Entidades Estatales no están obligadas a publicar los Documentos del Proceso para adquirir bienes y servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que requieren reserva. En estos procesos de contratación la adquisición debe hacerse en condiciones de mercado sin que sea necesario recibir varias ofertas.) e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; (ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.7.

Contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. La contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenida en el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.) f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de NORMATIVIDAD LEGAL Y REGLAMENTARIA CONTRATACIÓN DIRECTA TEMA DESCRIPCIÓN NORMA 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público; g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; (ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.8. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes.

 Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional.

Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación.) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015.

Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.

En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan en- comendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.

ARTÍCULO 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015. Condiciones para contratar la prestación de servicios.

 Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

NORMATIVIDAD LEGAL Y REGLAMENTARIA CONTRATACIÓN DIRECTA TEMA DESCRIPCIÓN NORMA Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

 Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante.

Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar. ARTÍCULO 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015. Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua.

 Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

 Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. Parágrafo 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de “remuneración servicios técnicos” desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.

Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.

 En estos eventos el NORMATIVIDAD LEGAL Y REGLAMENTARIA CONTRATACIÓN DIRECTA TEMA DESCRIPCIÓN NORMA Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado.

2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y

3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles (ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.10. Adquisición de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden adquirir bienes inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:

 1. Avaluar con una institución especializada el bien o los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que tiene la Entidad Estatal.

2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisición, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública.

 3. La Entidad Estatal puede hacer parte de un proyecto inmobiliario para adquirir el bien inmueble que satisfaga la necesidad que ha identificado, caso en el cual no requiere el avalúo de que trata el numeral 1 anterior.

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.11. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:

 1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble.

 2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contratos de Mínima Cuantía

 

La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y tiene características especiales. La modalidad de selección de mínima cuantía es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la naturaleza del contrato. Las reglas aplicables a la modalidad de selección de mínima cuantía son las consagradas en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que fue modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, y no es posible agregar requisitos, procedimientos o formalidades adicionales.

 02 ¿Cómo se determina el valor de la mínima cuantía? La mínima cuantía es el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de una Entidad Estatal. El procedimiento para establecer la menor cuantía está descrito en el literal

 (b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que sirve de guía para determinar la menor y la mínima cuantía de una Entidad Estatal.

Las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación cuyo presupuesto oficial no exceda el valor de su mínima cuantía por la modalidad de selección de mínima cuantía

3.Documentos del Proceso de la modalidad de mínima cuantía A. Estudios previos Los estudios previos deben contener: La descripción sucinta de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con la contratación.

La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. Las condiciones técnicas exigidas.

El valor estimado del contrato y su justificación.

El plazo de ejecución del contrato.

 El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. De haberse previsto, las garantías exigibles al contratista.

Forma de pago, de haberse previsto un plazo por parte de la Entidad Estatal.

 

 

 

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CONCLUSIÓN

 

 Mediante la realización de este trabajo se concluyó la importancia del reconocimiento de SECOP II la cual es una herramienta en que las entidades estatales pueden hacer todo el proceso de contratación en línea, lo que facilita obtener información de los procesos de contratación, presentar ofertas y gestionar contratos asegurando, la transparencia de los contratos por medio de etapas de contratación.



Referencias bibliográficas


  • . (2017). https://youtu.be/IX6ak59uCOA
  • Congreso de la República de Colombia. (Mayo 26 de 1873). Ley 57 de 1887, Código Civil - Artículos del 1494 al 1501, del 1527 al 1529, del 1551 al 1555, del 1592 al 1601. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535








 

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