Unidad 2 Tarea 3 - Análisis de la gestión contractual
Unidad 2 –
Tarea 3 - Análisis de la gestión contractual
Curso: Contratación Pública y Privada
Carlos gilberto Hernández castellanos
Código:1054552110
Contaduría publica
Número de grupo:
101001_39
Carolina Vargas
Universidad Nacional
Abierta y a Distancia
UNAD
03-10-2023
Introducción.
En el presente trabajo presentaremos el desarrollo de la tercera fase
del curso de contratación pública y privada en el cual se tiene como objetivo
elaborar procesos y contratos públicos, conforme a las etapas de la gestión
contractual y tipos de contratación pública en Colombia mediante SECOP la
plataforma en la cual todas las entidades estatales deben publicar los
documentos del proceso, es por ello que mediante el presente trabajo buscaremos
tener claridad sobre estos aspectos importantes en un proceso de contratación
pública, mediante la realización el proceso de licitación desde su etapa de
planeación ( precontractual) de ejecución ( contractual) y de liquidación (
poscontractual).
Objetivos. General.
· Elaborar procesos y contratos públicos, conforme a las etapas de la
gestión contractual y tipos de la contratación pública en Colombia.
Específicos.
· Descargar y leer la guía de actividades del curso.
· Elaborar un documento con lo solicitado en la guía de actividades.
· Subir los aportes individuales al foro de discusión para proceder a
elaborar la actividad colaborativa
¿Qué es, y para qué sirve, el “Sistema Electrónico de
Contratación Pública SECOP II”? El SECOOP II
es una plataforma de transacciones para las
contrataciones en línea en ella manejan cuentas las entidades estatales al
igual que los proveedores los cuales poseen un usuario relacionado con la
misma, desde las cuentas obtenidas estas personas realizan creaciones,
evaluaciones y adjudicaciones de los procesos de contratación como también la
celebración de contratos de tipo electrónico. En la plataforma los proveedores
tienen la posibilidad de exponer alguna manifestación, ofertas, observación o
ejecutar la firma de algún contrato. Todos los procesos de las gestiones
contractuales se encuentran dentro de la plataforma en donde tanto las
entidades como también los proveedores deben anexar en el SECOP II datos
respectivos como lo son garantías, informes de supervisiones, facturas, las
modificaciones que se realicen y demás. [ CITATION Mes18 \l 3082 ] El objetivo
de esta plataforma radica en la modernización y agilización de los transcursos
que tiene la contratación pública en donde el objetivo principal es fomentar
procesos transparentes, competitivos y eficientes en las contrataciones de
bienes, obras o servicios de tipo gubernamental, en donde se posibilita a las
entidades públicas desarrollar procesos de contrataciones desde la
organización, las publicaciones de las licitaciones, como también las
adjudicaciones y seguimientos de contratos, algunas de las ventajas que posee
son. [ CITATION Mes18 \l 3082 ]
·
Anuncios de oportunidades de negocio.
·
Exhibición electrónica de ofertas.
·
Valoraciones y adjudicaciones electrónicas.
·
Monitoreo de contratos.
·
Accesibilidad a informaciones transparentes
¿En qué casos puede declararse la nulidad de un
contrato administrativo?
El artículo
44 de la ley 80 de 1993 dispone que el contrato estatal es absolutamente nulo
por las mismas causas que se prevén en el derecho común y en el especial entre
otros eventos, cuando se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional
con abuso de desviación de poder. Artículo 44 de la ley 80 de 1993. De las
causales de nulidad absoluta. Los contratos del Estado son absolutamente nulos
en los casos previstos en el derecho común, y además cuando:
1. Se celebren con personas incursas en
causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la
ley.
2. Se
celebren contra expresa prohibición constitucional o legal.
3. Se celebren con abuso o desviación de poder.
4. Se
declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten
5. Se
hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el
artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con
violación de la reciprocidad de que trata esta ley. El artículo 46 complementa
la concepción, al establecer que los demás vicios que se presenten en los
contratos y que conforme al derecho común constituyen causales de nulidad
relativa, pueden sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el
transcurso de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho
generador del vicio. La fuente de las nulidades del contrato público en el
derecho común tiene limitaciones importantes. Las particularidades aparecen
desde la aplicación de la división esencial bipartita de su clasificación,
fundada en la protección de intereses individuales e intereses públicos que se
ven afectados con las irregularidades de los elementos de validez del contrato.
Los intereses generales vinculados al contrato estatal no se limitan a los
elementos objetivos tradicionales del contrato: objeto y causa lícitos, por
cuanto los ellos se relacionan con valores subjetivos de la Administración
contratante e incluso, en algunos casos, ni siquiera se limitan a la protección
subjetiva de la capacidad del contratista, como ocurre en sus incapacidades
derivadas de inhabilidades e incompatibilidades, fundadas en intereses públicos
relacionados con la transparencia, la neutralidad y la objetividad de la
decisión administrativa.
Defina los términos: Proponente, oferta, selección,
pliego de condiciones, contratista, ejecución y liquidación del contrato
administrativo.
PROPONENTE U OFERENTE: Persona natural o
jurídica, nacional o extranjera, en consorcio, unión temporal o promesa de
sociedad futura que participa en un proceso de selección de contratista para
una entidad pública y que aspire a celebrar contratos con las entidades
estatales. OFERTA MÁS FAVORABLE: La oferta más favorable será aquella que,
teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación
precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus
equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la Entidad, sin que la
favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos
documentos. SELECCIÓN: Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal
formula al público una convocatoria, para que, en igualdad de condiciones,
quienes se encuentren interesados presenten sus ofertas y entre estas se seleccione
la más favorable para la entidad. PLIEGO DE CONDICIONES.
Es el
documento que contiene los requisitos objetivos de participación, reglas de
evaluación, condiciones de costo y calidad, cronograma, aspectos a regular.
Es el conjunto de normas que rigen el proceso
de selección y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones
objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los proponentes deben
formular su oferta para participar en el proceso de contratación del
contratista. CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, privada o pública,
nacional o extranjera, que individualmente o en conjunto con otra(s), bajo la
modalidad de consorcio, unión temporal, promesa de sociedad futura, o sociedad
con objeto único, se obliga(n) a una determinada prestación, según las
especificaciones del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Esta fase cubre, esencialmente, el cumplimiento de la
prestación a cargo del contratista, por un lado, y la contraprestación que hace
la entidad estatal, por el otro. La ejecución requiere de la aprobación de la
garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales
correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de
vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica
del presupuesto (L. 80/93, art. 41).
LA
LIQUIDACIÓN: Es, pues, una etapa o fase del proceso de contratación del Estado
que termina con un acuerdo o un acto administrativo, en el que y, además, es un
escenario propicio para precaver y solucionar futuras controversias entre las
partes con ocasión de su ejecución constará la extinción del vínculo
contractual y cuya virtualidad es la de cerrar definitivamente la relación
entre los contrayentes y dar certeza y seguridad jurídica de la situación en
que queda luego de finalizar la ejecución del contrato
¿Qué es una licitación pública y cómo funciona?
El
significado de licitación, lo podemos encontrar definido en nuestro glosario, pero en
forma resumida, una licitación pública es un procedimiento administrativo
para la adquisición de suministros, contratación de servicios o la ejecución de
obras (construcciones) que celebren los entes, organismos y entidades que
forman parte del Sector Público.
También definidas como concursos
públicos, su objetivo es ofrecer y asegurar condiciones de compra u
adquisición de bienes y servicios por parte del Estado a un proveedor. El
proceso consiste en la publicación, por parte del ente interesado en la
contratación, de pliegos de condiciones donde figuren
todos los requisitos para que los distintos ofertantes puedan enviar una
propuesta acorde. Con todas las propuestas recolectadas, la parte contratante
seleccionará y adjudicará la que considere más relevante.
Los requisitos legales para ofertar en una licitación dependen de las leyes de
cada país, siendo una normativa general que el proceso asegure la mayor
transparencia, legalidad y legitimidad del proceso de contratación y la
igualdad entre los oferentes.
¿Cuáles son los tipos de licitaciones?
En
términos generales existen dos tipos de licitaciones:
·
Licitaciones
públicas: Este es el tipo de contratación donde una entidad estatal
realiza una convocatoria pública para que, en igualdad de oportunidades, los
interesados presenten sus ofertas y el ente adjudique el contrato a la
propuesta más acorde.
·
Licitaciones
privadas: Conllevan un proceso similar al de las licitaciones públicas,
pero las invitaciones se hacen en forma expresa a determinadas empresas y no
por anuncio público.
Ejemplos de
licitaciones públicas:
a. Ejemplo licitación de obras:
CONSTRUCCIÓN DE TRES 3
UNIDADES SANITARIAS EN EL ÁREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE NARIÑO
CUNDINAMARCA.
·
Naturaleza del Contrato: Obras
·
Fecha de Publicación: 23.12.21
·
Tipo de Documento: Licitación
·
Fin de Plazo: 24.12.21
·
Entidad Adjudicadora: Cundinamarca - alcaldía municipio de Nariño
·
Importe Estimado: 23.509.560,85 COP
·
Códigos Unspsc: 721110
·
Lugar de Ejecución: Colombia
b. Ejemplo licitación de servicios:
SERVICIOS MÉDICOS DE
ALTA COMPLEJIDAD
·
Naturaleza del Contrato: Servicios
·
Fecha de Publicación: 22.12.21
·
Tipo de Documento: Licitación
·
Fin de Plazo: 21.12.21 11:00
·
Entidad Adjudicadora: Sena regional Córdoba
·
Importe Estimado: 53.000.000 COP
·
Códigos Unspsc: 85101501 85121609 85121600 85121700
·
Lugar de Ejecución: Córdoba - Montería
c. Ejemplo licitación de suministros:
SUMINISTRO DE ELEMENTOS
DE FERRETERÍA PARA MANTENIMIENTO DE ALCANTARILLADO.
·
Naturaleza del Contrato: Suministro
·
Fecha de Publicación: 23.12.21
·
Tipo de Documento: Licitación
·
Fin de Plazo: 24.12.21
·
Entidad Adjudicadora: Boyacá - Alcaldía Municipio de Sotaquirá
·
Importe Estimado: 1.571.382,33 COP
·
Lugar de Ejecución: Boyacá - Sotaquirá
Modalidades de
selección de contratistas en Colombia
Antes de analizar los tipos o modalidades de licitaciones en
Colombia, es necesario entender dos términos:
·
Menor cuantía: Valor que se establece de acuerdo con el
presupuesto anual de cada entidad pública expresado en salarios mínimos legales
mensuales. Para el año 2021 el salario mínimo legal mensual en Colombia es de
908.526 pesos colombianos.
·
Mínima cuantía: Valor que equivale al 10% de la menor cuantía
de una entidad estatal.
Es así como la menor y mínima cuantía para el 2021 en Colombia
serían:
Entendiendo esto, podemos analizar las modalidades de
selección de contratistas en Colombia:
·
Licitación Pública: Es, como explicamos anteriormente, la
modalidad por excelencia de la selección de contratistas para entes públicos.
·
Concurso de Méritos: Esta modalidad es empleada para la
contratación de consultores o interventores, en asesorías técnicas de coordinación,
control y supervisión, gerencia de obra y/o proyectos. Otros casos donde se
emplea este tipo de contratación son los relacionados con la ejecución de
diseños, planos y proyectos.
·
Selección Abreviada: Se emplea para la contratación de bienes
o servicios de menor cuantía. Esta categoría se divide a su vez en otras 3:
o De
Subasta Inversa: Los bienes o servicios adquiridos bajo esta modalidad
poseen o bien las mismas características técnicas o comparten la misma
utilización; es por esto que en estos casos la puja se realiza disminuyendo el
precio inicial en un porcentaje previamente establecido en el pliego de
condiciones.
o De
Menor cuantía: Se aplica para la adquisición de bienes o servicios, cuyo
valor esté por encima del 10% de la mínima cuantía y hasta el máximo límite de
la menor cuantía, es decir al monto a partir del cual empieza la contratación
de mayor cuantía para licitación pública.
o Acuerdos
Marco de Precio: El Sistema de Compra Pública de Colombia, Colombia Compra
Eficiente, es el ente que realiza este tipo de contrataciones. Se publica en la
web oficial la licitación, y por su parte cada ofertante envía su propuesta y
la entidad estatal escoge la de menor precio.
·
Mínima Cuantía: En este caso nos encontramos con dos
sub-modalidades.
o Proceso
de Mínima Cuantía: Este es un procedimiento de tiempo limitado para
escoger al contratista, siempre que el valor de la adquisición de los bienes,
obras y/o servicios, no exceda el 10% de la menor cuantía de la Entidad
Estatal.
o Compras
en Grandes Superficies, a través de la Tienda Virtual del Estado
Colombiano: Siempre que el valor de una licitación no exceda el 10% de la
menor cuantía de la Entidad Estatal, es posible realizar compras en las Grandes
Superficies, que se encuentran en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
·
Contratación Directa: En esta modalidad, la entidad pública
contrata directamente a una persona natural o jurídica para la prestación de
servicios profesionales, servicios de apoyo a la gestión o la adquisición de un
bien o servicio.
¿Cómo licitar en Colombia?
En Colombia es necesario cumplir con ciertos
“habilitantes” para poder ser proveedor del Estado, dichos requisitos,
según la legislación colombiana, deben ser establecidos por las Entidades
Estatales, de forma que delimiten qué deben acreditar los interesados para
estar habilitados y ser seleccionados como proveedores de bienes o servicios o
constructores de obras públicas. Los habilitantes obligatorios en Colombia
son:
·
Capacidad jurídica
·
Experiencia
·
Capacidad financiera
·
Capacidad organizacional.
En Colombia, cualquier persona natural o jurídica, bien sea
nacional o extranjera puede participar en licitaciones públicas. Para esto es
necesario registrarse en el SECOP (Sistema de Contratación
Pública). Para el registro simplemente hay que seguir los pasos expuestos en la
página web de colombiacompra.gov.co.
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de licitaciones públicas en Colombia, Latinoamérica y Europa para ayudarte a
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Selección Abreviada
Las que tengan un presupuesto anual superior
o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000
salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios
mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual inferior a
120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280
salarios mínimos legales mensuales; (…) d) La contratación cuyo proceso de
licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá
iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la
declaración de desierta del proceso inicial; (ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.22.
Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto.
La
Entidad Estatal que haya declarado desierta una licitación puede adelantar el
Proceso de Contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de
selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: a)
recibir manifestaciones de interés, y b) realizar el sorteo de oferentes.
En este caso, la Entidad Estatal debe
expedir el acto de apertura del Proceso de Contratación dentro de los cuatro
(4) meses siguientes a la declaratoria
de desierta.)
Parágrafo 2° El
procedimiento aplicable para la ejecución de cada una de las causales a que se
refiere el numeral 2° del presente artículo, deberá observar los principios de
transparencia, economía, responsabilidad y las siguientes reglas:
1. Se dará publicidad a todos los
procedimientos y actos.
2.
Para la selección a la que se refiere el literal b) del numeral 2° del presente
artículo, será principio general la convocatoria pública y se podrán utilizar
mecanismos de sorteo en audiencia pública, para definir el número de
participantes en el proceso de selección correspondiente cuando el número de
manifestaciones de interés sea superior a diez (10).
Será responsabilidad del representante legal
de la entidad estatal, adoptar las medidas necesarias con el propósito de
garantizar la pulcritud del respectivo sorteo.
Parágrafo
6. Adicionado por el art. 88 de la Ley 1474 de 2011. El Gobierno Nacional podrá
establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de
selección abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las
particularidades de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad de
establecer procedimientos comunes. Lo propio podrá hacer en relación con el
concurso de méritos








• Concurso de Méritos
El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia señala “Los funcionarios,
cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la
ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán
previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes”
En Colombia la única forma de ingresar a la carrera administrativa y
ascender dentro de la misma es a través de los concursos de mérito, según con
lo establecido en la Carta magna y de conformidad con la Ley 909 de 2004 y la
Ley 1960 de 2019. La CNSC realiza los concursos de las entidades que pertenecen
al sistema general o a los sistemas específicos y especiales de origen legal.
Puede definirse el concurso público, como el procedimiento complejo
previamente reglado por la administración, mediante el señalamiento de las
bases o normas claramente definidas, en virtud del cual se selecciona entre
varios participantes que han sido convocados y reclutados, a la persona o personas
que por razón de sus méritos y calidades adquieren el derecho a ser nombradas
en un cargo público.
El procedimiento en su conjunto está encaminado a alcanzar la finalidad
anotada, sobre la base del cumplimiento estricto de las reglas o normas del
concurso, la publicidad de la convocatoria al concurso, la libre concurrencia,
y la igualdad en el tratamiento y de oportunidades para quienes participan en
el mismo. Sentencia T-256/95.
Según lo establecido en el artículo 2.2.6.2 del Decreto compilatorio
1083 de 2015, el proceso de selección o concurso comprende 5 fases a saber:
convocatoria, reclutamiento, aplicación de pruebas, conformación de listas de
elegibles y período de prueba.
Desde el primero de marzo de 2016 la CNSC cuenta con el aplicativo
denominado SIMO (Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad)
a través del cual los ciudadanos interesados en participar en los concursos de
mérito realizados por la CNSC pueden registrarse, cargar documentos, consultar
las convocatorias e inscribirse en las mismas y las entidades a su vez realizar
el cargue de la oferta pública de las vacancias definitivas existentes en cada
una.








Contratación Directa
Artículo 2°.
De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con
arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección
abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las
siguientes reglas: 4. Contratación
directa.
La modalidad de selección de contratación
directa, solamente procederá en los siguientes casos: a) Urgencia manifiesta;
(ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.2. Declaración de urgencia manifiesta.
Si la causal
de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que
la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este
caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos
previos.) b) Contratación de empréstitos; c) Modificado por el art. 92, Ley
1474 de 2011.
Contratos interadministrativos, siempre que
las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto
de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
Se exceptúan los contratos de obra,
suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de
educación superior públicas sean las ejecutoras.
Estos contratos podrán ser ejecutados por las
mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección
abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente
artículo. Modificado por el art. 95, Ley 1474 de 2011.
En aquellos
eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la
ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de
la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución
Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e
incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de Instituciones de
Educación Superior Públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán
realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales
entidades, en concordancia con el respeto por la autonomía universitaria
consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política. Ley 1150 de 2007.
Artículo 2. Núm. 4. Decreto 1082 de 2015 Arts. 2.2.1.2.1.4.2. y ss.
Decreto 1068
de 2015 Arts. 2.8.4.4.5. y 2.8.4.4.6. NORMATIVIDAD LEGAL Y REGLAMENTARIA
CONTRATACIÓN DIRECTA TEMA DESCRIPCIÓN NORMA En aquellos casos en que la entidad
estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del
contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular
a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de
los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del
contrato principal. Estarán exceptuados de la figura del contrato
interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales;
(ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos.
La modalidad de selección para la contratación
entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es
aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto.
Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del
presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo,
el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la
segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales.)
d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el
Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su
adquisición; (ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.6. Contratación de Bienes y Servicios en el
Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de
Protección que necesiten reserva para su adquisición.
Las
Entidades Estatales no están obligadas a publicar los Documentos del Proceso
para adquirir bienes y servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de
Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que requieren reserva. En estos
procesos de contratación la adquisición debe hacerse en condiciones de mercado
sin que sea necesario recibir varias ofertas.) e) Los contratos para el
desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; (ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.7.
Contratación
para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. La contratación
directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener
en cuenta la definición contenida en el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demás
normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.) f) Los contratos de
encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el
Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999,
617 de NORMATIVIDAD LEGAL Y REGLAMENTARIA CONTRATACIÓN DIRECTA TEMA DESCRIPCIÓN
NORMA 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los
celebren con entidades financieras del sector público; g) Cuando no exista
pluralidad de oferentes en el mercado; (ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.8. Contratación
directa cuando no exista pluralidad de oferentes.
Se considera que no existe pluralidad de
oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el
servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los
derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional.
Estas
circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación.)
h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o
para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a
determinadas personas naturales; (ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de
2015.
Contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la
ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas
personas naturales.
Las Entidades Estatales pueden contratar bajo
la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y
de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad
de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal
verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que
se trate.
En este
caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias
ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la
gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de
consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad
Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o
asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos
que solamente puedan en- comendarse a determinadas personas naturales, debe
justificar esta situación en los estudios y documentos previos.
ARTÍCULO 2.8.4.4.5.
del Decreto 1068 de 2015. Condiciones para contratar la prestación de
servicios.
Los contratos de prestación de servicios con
personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista
personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se
contratarán.
NORMATIVIDAD
LEGAL Y REGLAMENTARIA CONTRATACIÓN DIRECTA TEMA DESCRIPCIÓN NORMA Se entiende
que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente
público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de
planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que
pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación
del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de
especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun
existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de
personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.
Tampoco se podrán celebrar estos contratos
cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del
contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del
respectivo órgano, ente o entidad contratante.
Esta
autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales
características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.
ARTÍCULO 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015. Prohibición de contratar
prestación de servicios de forma continua.
Está prohibido el pacto de remuneración para
pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas,
encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos
propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración
total mensual establecida para el jefe de la entidad.
Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración
total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de
dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los
factores prestacionales. Parágrafo 2°. Los servicios a que hace referencia el
presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el
concepto de “remuneración servicios técnicos” desarrollado en el decreto de
liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del
presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
Parágrafo
3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera
contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios
superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la
entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración
del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las
contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y
parafiscales a cargo del empleador.
En estos eventos el NORMATIVIDAD LEGAL Y
REGLAMENTARIA CONTRATACIÓN DIRECTA TEMA DESCRIPCIÓN NORMA Representante Legal
de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.
Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado.
2. Indicar
las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne
el contratista para la ejecución del contrato, y
3.
Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera
obtener.
Parágrafo
4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en
situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. i) El
arrendamiento o adquisición de inmuebles (ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.10. Adquisición
de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden adquirir bienes inmuebles
mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:
1. Avaluar con una institución especializada
el bien o los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que
tiene la Entidad Estatal.
2. Analizar
y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las
necesidades identificadas y las opciones de adquisición, análisis que deberá
tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compras y
contratación pública.
3. La Entidad Estatal puede hacer parte de un
proyecto inmobiliario para adquirir el bien inmueble que satisfaga la necesidad
que ha identificado, caso en el cual no requiere el avalúo de que trata el
numeral 1 anterior.
ARTÍCULO
2.2.1.2.1.4.11. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales
pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual
deben seguir las siguientes reglas:
1. Verificar las condiciones del mercado
inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble.
2. Analizar y comparar las condiciones de los
bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de
arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos
del sistema de compra y contratación pública.)





Contratos de Mínima Cuantía
La modalidad
de selección de mínima cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para
escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo
valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades
Estatales. Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y
tiene características especiales. La modalidad de selección de mínima cuantía
es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial
del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la Entidad Estatal,
sin importar la naturaleza del contrato. Las reglas aplicables a la modalidad
de selección de mínima cuantía son las consagradas en el numeral 5 del artículo
2 de la Ley 1150 de 2007, que fue modificado por el artículo 94 de la Ley 1474
de 2011, y no es posible agregar requisitos, procedimientos o formalidades
adicionales.
02 ¿Cómo se determina el valor de la mínima
cuantía? La mínima cuantía es el valor equivalente al diez por ciento (10%) de
la menor cuantía de una Entidad Estatal. El procedimiento para establecer la
menor cuantía está descrito en el literal
(b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que
sirve de guía para determinar la menor y la mínima cuantía de una Entidad
Estatal.
Las
Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación cuyo
presupuesto oficial no exceda el valor de su mínima cuantía por la modalidad de
selección de mínima cuantía
3.Documentos
del Proceso de la modalidad de mínima cuantía A. Estudios previos Los estudios
previos deben contener: La descripción sucinta de la necesidad que la Entidad
Estatal pretende satisfacer con la contratación.
La
descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del
Clasificador de Bienes y Servicios. Las condiciones técnicas exigidas.
El valor
estimado del contrato y su justificación.
El plazo de
ejecución del contrato.
El certificado de disponibilidad presupuestal
que respalda la contratación. De haberse previsto, las garantías exigibles al
contratista.
Forma de
pago, de haberse previsto un plazo por parte de la Entidad Estatal.






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CONCLUSIÓN
Mediante la realización de este trabajo se
concluyó la importancia del reconocimiento de SECOP II la cual es una
herramienta en que las entidades estatales pueden hacer todo el proceso de
contratación en línea, lo que facilita obtener información de los procesos de
contratación, presentar ofertas y gestionar contratos asegurando, la
transparencia de los contratos por medio de etapas de contratación.
Referencias bibliográficas
. (2017). https://youtu.be/IX6ak59uCOA
- Congreso
de la República de Colombia. (Mayo 26 de 1873). Ley 57 de 1887, Código Civil - Artículos del
1494 al 1501, del 1527 al 1529, del 1551 al 1555, del 1592 al 1601.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535
- Ramos,
L. (2018). Clases de Contratos Civiles en
Colombia.
[Archivo de video]. https://repository.unad.edu.co/handle/10596/22990
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